Para muchos
creyentes este titulo será casi herético por incluir la palabra sexo dentro del mismo. Conciben el último
término como fuertemente antagónico de los primeros, casi como antónimos.
Los
religiosos -casi sin excepción- afirman que el sexo solo es licito dentro del matrimonio. El problema radica en que el
concepto de matrimonio varia conforme
los distintos credos, y no todos entienden por dicha palabra la misma cosa.
Es mas, hay
hasta un concepto civil y otro religioso del matrimonio. Veamos la siguiente
definición general del término:
Matrimonio
Del lat. mater (madre), formado a partir de
patrimonium (patrimonio), cuyo sufijo -monium es de origen oscuro. Oficio de la
madre, aunque con más propiedad se debería decir “carga de la madre”, porque es
ella quien lleva, de producirse, el peso mayor antes del parto, en el parto y
después del parto; así como el “oficio del padre” (patrimonio) es, o era, el
sostenimiento económico de la familia.
El Diccionario de la Academia define el matrimonio
como unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos
o formalidades legales. Esto es en cuanto al matrimonio civil (v.). | En lo que
se refiere al matrimonio canónico (v.), el mismo Diccionario expresa que se
trata de un sacramento propio de legos por el cual hombre y mujer se ligan
perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia.
Como se advierte, ambas definiciones contienen,
entre otros, el elemento común de la perpetuidad o carácter vitalicio del
contrato (o sacramento) matrimonial, concepto válido incluso para aquellos
países cuyas legislaciones admiten el divorcio vincular, porque la duración
ilimitada del enlace está referida al propósito que anima a los contrayentes, y
que es también exigencia legal, en el momento de la celebración; lo que no
impide admitir la posibilidad de que la unión conyugal quede rota
posteriormente, con disolución del vínculo o sin ella, por circunstancias
imprevistas de naturaleza grave. Al establecerse como principio básico de la
institución la idea de la permanencia, lo que se quiere señalar es la
inadmisibilidad de matrimonios que se contraigan por un plazo o término
preestablecido. Ello es así, dejando aparte el aspecto religioso del tema
examinado, porque hasta ahora se ha entendido que el matrimonio no es un simple
contrato que afecta sólo a las partes contratantes, sino que se trata de una
institución que determina luego relaciones paternofiliales con repercusión en la subsistencia de una organización que, como es la
familia, constituye el fundamento de un orden social determinado.
Sin embargo, no puede desconocerse que, por la
evolución de las costumbres, el principio de perpetuidad, siquiera como
intención inicial, se encuentra en franca quiebra, no solo porque ya se habla
de la posibilidad legal de celebrar matrimonios aprueba (una de cuyas
manifestaciones es la unión prematrimonial de la pareja hombre-mujer, como
ensayo o experiencia para contraer luego el vínculo legal), sino principalmente
porque las legislaciones de algunos países admiten ya, abierta o
encubiertamente, el divorcio vincular, o la separación de cuerpos, por mutuo
disenso.
(Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Juridicas Politicas y Sociales. Editorial HELIASTA.1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553. Voz
matrimonio)
Ergo, hay
matrimonio solo cuando quienes lo contraen lo hacen con intención de perpetuidad y que la duración ilimitada del enlace está referida al propósito que anima a
los contrayentes, y que es también exigencia legal, en el momento de la
celebración. Esta exigencia legal o canónica (coinciden en ambos tipos
de matrimonio) es la de manifestar verbalmente el propósito
que anima a los contrayentes, de la
duración ilimitada del enlace.
No hay otra
forma de conocer dicho propósito excepto que los contrayentes lo expresen
verbalmente ante el celebrante.
Ahora bien,
¿hay garantías objetivas que la exteriorización del propósito de perpetuidad
sea sincero en el momento en que se lo fórmula?. Mi respuesta es NO, ninguna.
Puede ser sincero en ambos, solo en uno de los contrayentes o en ninguno de los
dos. En estas dos ultimas situaciones es imposible hablar de matrimonio. Se
formalizará -en tal caso- otro tipo de
relación, pero no una relación matrimonial. Entendemos que lo legal ha de
atender a lo objetivo, pero nuestro análisis aquí va mas allá de lo simplemente
legal. Tratamos de apuntar a lo sustancial del matrimonio.
Esto está
implícitamente reconocido en la segunda parte de la definición cuando el
diccionario dice :
Sin embargo, no puede desconocerse que, por la
evolución de las costumbres, el principio de perpetuidad, siquiera como
intención inicial, se encuentra en franca quiebra.
Ante la
evidencia de una naturaleza humana en si misma cambiante ¿tuvo o tiene sentido
exigir a esa naturaleza humana intrínsecamente mutable algo *perpetuo*?.
Antropológicamente dicha exigencia fue, es y será (en la medida que la
naturaleza humana siga siendo lo que fue y lo que es hoy) un despropósito
completo y -por demás- absurdo.
Aquí el
principio legal atiende a una realidad humana, social y personal de los
contrayentes. Es el reconocimiento que
no podemos saber que es lo que piensa, desea o quiere la otra parte, ni cuales
son sus intenciones de permanencia, ni
la firmeza de ellas (de existir), es decir, si esta es temporal o atemporal.
Por supuesto, si siquiera las novios pueden saberlo menos aun un tercero como
el celebrante podrá.
Ni siquiera
nosotros podemos saber como pensaremos o sentiremos dentro de cinco minutos.
Nuestros mas firmes propósitos de hoy pueden esfumarse el día de mañana.
En suma, el
matrimonio tal como se lo entiende hoy día, se reduce a una mera formalidad que
no hace a su esencia, excepto en el fuero intimo de los novios, lo que nadie
-salvo Dios- puede conocer. Inclusive, a veces, ni siquiera los mismos
contrayentes en el acto matrimonial. Sigamos con la otra parte de la definición
:
Cuál sea la finalidad del matrimonio constituye
tema cuyas soluciones no son coincidentes, pues mientras para algunos es sólo
la procreación de los hijos, para otros es la ayuda mutua, moral y material, de
los cónyuges, y para otros la satisfacción sexual. Posiblemente sean los tres
aspectos mencionados los que encierran el verdadero objetivo de la institución.
Ahora bien, como esas tres finalidades, especialmente la primera (procreación)
y la tercera (satisfacción sexual) pueden también lograrse fuera del
matrimonio, forzoso será concluir que el matrimonio tiene un fin social que
consiste en servir de fundamento al grupo familiar que es, a su vez, la base de
un determinado concepto de organización de la comunidad y que por eso no es
aplicable a pueblos cuyo sistema de vida difiere de la llamada civilización
occidental. Esto parece importante porque, tanto por su sentido como por su
esencia, ha de entenderse por matrimonio la unión monogámica de hombre y mujer.
Claramente
las tres finalidades pueden también lograrse
fuera del matrimonio, no sólo la primera y la tercera. Lo que no queda
del todo claro es que excluyéndolas forzoso
será concluir que el matrimonio tiene un fin social que consiste en servir de
fundamento al grupo familiar que es. ¿cuál seria ese fundamento? Y ¿por
que seria ese fundamento un fin social? Parece que la respuesta está en la última
línea, donde se alude a la monogamia en clara oposición a la poligamia. Así
adquiere sentido la mención de la llamada
civilización occidental.
Pero
entonces, todo lo que en esencia caracteriza al matrimonio no es mas que eso : la unión monogámica de hombre
y mujer. Admitiéndose que esta es la base de un determinado concepto de
organización de la comunidad y que por eso no es aplicable a pueblos cuyo
sistema de vida difiere de la llamada civilización occidental.
Con esto
desaparece definitivamente el elemento perpetuidad
intencional, lo que es completamente acorde con la naturaleza y
falibilidad humana por un lado, y la mutabilidad de las ideas, acciones y
conductas humanas por el otro.
Si la triple finalidad puede -y de hecho- se logra
fuera del matrimonio, y la intención de perpetuidad es utópica, ilusoria, o
difusa, el matrimonio se reduce a una simple apariencia, que es la representada
por la ceremonia celebrada ante un tercero (oficial del gobierno o
representante religioso), incluida la fiesta y recepción a los amigos y
familiares de los novios.
Sugestiva es la parte final de la definición
de matrimonio cuando expresa :
Teóricamente, la edad para poder contraer matrimonio
debería ser aquella en que los contrayentes hubiesen alcanzado la pubertad; o
sea, la capacidad para procrear; pero, como esa situación es diferente para
cada individuo, las legislaciones han tenido que acudir a la ficción legal de
que la aptitud sexual para celebrar nupcias se produce automáticamente en la
mujer a una determinada edad y en el hombre a otra, siendo la pubertad en
aquélla más temprana que en éste. Lo más corriente es fijar la de la mujer en
los doce años, y la del hombre en los catorce. En la Argentina, catorce y
dieciséis, respectivamente. (V. IMPEDIMENTO)
(Ossorio Manuel. Diccionario ....Ob. Cit.)
Más allá del
aspecto biológico que resalta la definición en esta última parte, nótese como
se le da aquí claras connotaciones sexuales al matrimonio. Esto coincide con la
idea antigua de matrimonio, en donde este se veía y constituía solo un medio para obtener hijos legítimos, y la
función de la mujer dentro del matrimonio se limitaba exclusivamente a
proveerle hijos al marido, característica notoria, sobre todo en los pueblos
orientales, hasta hoy en muchos casos.
Ahora bien,
adviértase también en todo el desarrollo de los conceptos legal y religioso del
matrimonio, la ausencia de una palabra-para nosotros fundamental- que es la
palabra AMOR. En ningún caso se la menciona. En ningún supuesto el amor se
considera elemento ni ingrediente indispensable para el matrimonio. Ni siquiera
accesorio.
Analicemos
ahora la definición del llamado matrimonio canónico :
Matrimonio canónico
Esta institución, que carece de definición en el Código de Derecho
Canónico, es definida por L. A. Gardella como “un contrato legítimo entre varón
y mujer, cuyo objeto es el derecho perpetuo y exclusivo sobre los cuerpos, que
ambos contrayentes se otorgan recíprocamente, en orden a la procreación;
contrato que, en tratándose de cristianos, constituye a la vez sacramento”.
Esta definición podría ser objetada en el sentido de que pareciera que,
canónicamente, la única finalidad del matrimonio es la procreación, cuando, en
realidad, existen otras finalidades, como son la asistencia mutua y aun la
satisfacción sexual, inclusive desde el punto de vista de la Iglesia; porque,
de otro modo, habría de admitirse canónicamente la posibilidad de disolución
del vínculo cuando se hubiese comprobado, en uno de los cónyuges o en ambos, la
impotencia generadora, como ocurre con cierta frecuencia; por ejemplo, cuando
la mujer tiene que ser sometida por razones terapéuticas a una extirpación de
ovarios.
Hasta aquí
las diferencias con la definición anterior general de matrimonio son nulas, ya
que se repite la triple finalidad y la intención de perpetuidad. Curiosamente,
esta definición no es incompatible con el concepto de poligamia, ya que se
podría contratar esa perpetuidad y exclusividad con varias personas. Por
ejemplo, el Sr. A. podría celebrar uno o varios contratos matrimoniales con las
Srtas. B, C, D, E, ...etc. . en la que cada una de ellas otorga un derecho
perpetuo y exclusivo al Sr. A sobre su propio cuerpo.
Dejando aparte esas consideraciones, debe entenderse que matrimonio
canónico es el celebrado ante la Iglesia católica con arreglo a los ritos y
ceremonias por ella establecidos, inclusive tratándose de matrimonio de mixta
religión (v.).
El resto de
la definición la omitimos, porque alude a la validez legal de este matrimonio,
cuestión que -de momento- no es objeto de nuestra investigación.
Resumiendo
todo lo hasta aquí dicho, la conclusión que se impone es que el matrimonio es
un acto que será llamado civil o religioso dependiendo del oficio del tercero
ante quien se celebre, que a su vez será un empleado del gobierno o un
eclesiástico y que es independiente de
la triple finalidad y de la intención de perpetuidad, que pueden o no
concurrir, pero que no lo definen.
Desde nuestra particular visión, nada de lo anterior tiene que ver con
el matrimonio divino, entendiendo por este el instituido por Dios.
Nuestro Señor Jesucristo y el matrimonio
Nuestro
Señor Jesucristo no se refirió directamente al matrimonio, sino que lo hizo
indirectamente, y sólo a petición de un grupo de fariseos que le tocaron el
tema, no con duda genuina sino que sólo como provocación. Tampoco estos
fariseos le consultaron sobre el matrimonio en si mismo, sino sobre el
divorcio. La respuesta de Jesús fue -ergo- sobre el divorcio, sin entrar en
análisis sobre el matrimonio como tal.
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